Expediente No. 260-2016 y 360-2016

Sentencia de Casación del 21/06/2016

“…en el caso objeto de estudio no puede considerarse la concurrencia de varios actos parciales que produjeran una sola lesión jurídica y respondieran a un solo designio criminal, pues como se reitera, una sola acción da por consumado y perfeccionado el delito, y el designio lo es, para satisfacer un interés lúbrico por naturaleza de carácter temporal. Se advierte del fallo citado, que los actos deben ser interpretados según el concurso real de delitos, pues todos los coitos son y deben considerarse como vulneraciones consumadas, es decir, individualmente. Además, en el presente caso, es de obligada aplicación el concurso real de delitos, pues en adición a lo considerado, existe la acreditación dos episodios sexuales ocurridos entre victimario y víctima, referido en tiempo, modo y lugar, comportamiento mantenido por el acusado durante esas fechas (doce y treinta de septiembre, del año dos mil doce), lo que constituye hechos concretos, precisos y debidamente probados en forma individual…”